Redes Sociales y Menores
Redes Sociales y Menores: El Riesgo Legal que Corre tu Club Cada Vez que Publica una Foto
Subir una foto del equipo alevín celebrando un gol parece el gesto más inocente del mundo. La Agencia Española de Protección de Datos ya ha demostrado varias veces que no lo es.
Pol Fabró Tapia - Especialista en Derecho Deportivo
FT Juridics Sports Management
Actualizado: Julio 2026
6 min de lectura
Respuesta rápida
Publicar fotos o vídeos de menores en las redes sociales de un club sin el consentimiento expreso de ambos progenitores (o del propio menor a partir de los 14 años) constituye una infracción del RGPD y de la Ley Orgánica 3/2018. La AEPD ya ha sancionado a varios clubes deportivos españoles por esta práctica, con multas que van desde los 1.000€ hasta los 10.000€ por caso, además de la obligación de retirar de inmediato todo el contenido publicado. El error más habitual no es la ausencia total de consentimiento, sino un consentimiento incompleto o mal gestionado.
Contenido de este artículo
- Por qué esta práctica se considera de "riesgo bajo" cuando no lo es.
- Por qué los padres dijeron que sí no es suficiente.
- Casos Reales. las sanciones que ya ha impuesto al AEPD.
- Los errores que se repiten en la mayoría de expedientes sancionadores.
- Por qué no es suficiente con una casilla en la ficha de inscripción.
Por qué esta práctica se considera "de riesgo bajo" cuando no lo es
Prácticamente todos los clubes deportivos publican contenido en redes sociales con menores de edad practicando su deporte: fotos de entrenamientos, vídeos de partidos, celebraciones tras un título. La intención es siempre positiva, dar visibilidad al club, motivar a las familias, atraer nuevos socios.
El problema es que la imagen de un menor identificable es un dato personal especialmente protegido, y su publicación sin la base legal correcta es exactamente el tipo de infracción que la AEPD más está sancionando en el ámbito deportivo en los últimos años. No es una zona gris ni una cuestión de interpretación: es una de las infracciones más claras y mejor documentadas del sector.
Por qué "el padre dijo que sí" no siempre es suficiente
La imagen de un menor identificable es un dato personal especialmente protegido, y su publicación exige una base legal que muy pocos clubes tienen realmente bien resuelta. La normativa de protección de datos aplicada a menores es más exigente de lo que la mayoría de juntas directivas asume y, como muestran los casos siguientes, el fallo casi nunca es la ausencia total de autorización. Es algo más sutil, y por eso pasa desapercibido temporada tras temporada hasta que llega una denuncia.
⚠ Atención: en la mayoría de expedientes sancionadores, el club sí tenía "algún" consentimiento firmado. El problema fue que ese consentimiento no cubría la situación real de esa familia o de ese menor concreto.
Casos reales: las sanciones que ya ha impuesto la AEPD a clubes deportivos
Estos no son supuestos hipotéticos, son expedientes sancionadores reales y públicos. En todos los casos, además de la multa, la AEPD impuso un plazo (normalmente de un mes) para retirar todo el contenido de las redes sociales del club.
Casos reales · Resoluciones públicas de la AEPD:
01
Un club de gimnasia rítmica fue sancionado con 5.000€ por publicar en Instagram fotos y vídeos de dos menores sin consentimiento de la madre, agravado porque la AEPD ya había advertido previamente al club por el mismo motivo.
02
Un club de esquí recibió una multa de 10.000€ por difundir un vídeo de una menor cuyos padres estaban divorciados: el padre había consentido, la madre no. El club se defendió diciendo que tenía un consentimiento, la AEPD consideró que no era suficiente.
03
Un club de balonmano fue sancionado con 1.000€ (reducidos a 600€ por pronto pago) por publicar la fotografía de una jugadora menor sin el consentimiento de la madre.
04
Otro club fue multado con 3.000€ después de que una familia denunciara que una imagen de su hija, mostrando su disconformidad con una decisión arbitral, se publicó sin ninguna base legal que lo amparase.
Los errores que se repiten en la mayoría de expedientes sancionadores
01
Consentimiento genérico y desactualizado, pensado para "cubrir el expediente" más que para reflejar la situación real de cada familia.
02
Situaciones familiares que el club nunca llegó a valorar, separaciones, custodias compartidas, desacuerdos entre progenitores y que solo salen a la luz cuando ya hay una denuncia.
03
No gestionar las revocaciones. Una familia que pide expresamente que se retire una imagen, y el club no actúa o tarda en hacerlo, la AEPD valora especialmente esta pasividad como agravante.
04
Delegar la gestión de redes sociales en voluntarios o familiares sin ningún criterio ni instrucción sobre qué se puede publicar y qué no.
Por qué esto no se arregla con una casilla en la ficha de inscripción
Regla práctica: el riesgo no está en publicar o no publicar, está en no saber, en cada momento, quién ha consentido exactamente qué, para qué canal, y si esa autorización sigue siendo válida hoy. Eso no es un formulario que se firma una vez: es una gestión que cambia con cada nueva temporada, cada nuevo jugador, y cada situación familiar distinta.
La mayoría de juntas directivas no tienen ninguna forma de saber, sin revisarlo caso por caso, cuántas de las fotos que su club ha publicado este mes tienen realmente un consentimiento válido detrás. Y como demuestran los casos anteriores, no hace falta mala fe para acabar con un expediente sancionador, basta con no haberlo revisado nunca.
