Delegado de Protección de Menores en Clubes Deportivos

Compliance Deportivo

Delegado de Protección de Menores en Clubs Deportivos: Guía Completa

Desde 2021 es obligatorio para cualquier entidad que trabaje con menores. La mayoría de clubs deportivos todavía no lo tienen correctamente implementado. Esto es lo que necesitas saber.

Pol Fabró Tapia - Especialista en Derecho Deportivo 

FT Juridics Sports Management 

Actualizado: mayo 2026

8 min de lectura

Respuesta rápida
El Delegado de Protección de Menores es la persona responsable de velar por el bienestar de los menores dentro de una entidad deportiva. Su nombramiento es obligatorio desde la Ley Orgánica 8/2021 para cualquier club, federación o entidad que desarrolle actividades con personas menores de edad. No es una recomendación: es una exigencia legal cuyo incumplimiento puede derivar en responsabilidad para la entidad y su junta directiva.

Contenido de este artículo

  1. ¿Qué es el Delegado de Protección de Menores?
  2. ¿Es realmente obligatorio?
  3. ¿Quién puede ser Delegado de Protección de Menores?
  4. Funciones y responsabilidades
  5. El protocolo: más allá del nombramiento
  6. Los 4 errores más frecuentes en clubs deportivos

¿Qué es el Delegado de Protección de Menores?

El Delegado de Protección de Menores es la persona designada por una entidad deportiva para garantizar el bienestar, la seguridad y la protección de todos los menores que participan en sus actividades.

Su figura nace de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como LOPIVI. Esta ley establece que cualquier organización que trabaje habitualmente con menores de edad debe contar con una persona responsable de la protección de estos en su seno.

En el ámbito deportivo, esto afecta directamente a clubs de fútbol base, escuelas deportivas, academias, federaciones territoriales y cualquier entidad que cuente con deportistas menores de 18 años entre sus filas.
 

Importante: No confundas al Delegado de Protección de Menores con el responsable de RGPD o con el delegado de igualdad. Son figuras distintas con funciones distintas. Un club puede tener las tres, y cada una responde a una normativa diferente.

 

¿Es realmente obligatorio?

Sí. Y la respuesta no admite matices.

La LOPIVI establece con claridad que las entidades que desarrollen actividades con menores están obligadas a adoptar protocolos de actuación frente a situaciones de violencia, a designar una persona responsable de su cumplimiento y a disponer de los mecanismos necesarios para que los menores puedan comunicar cualquier situación que les afecte.

No es un reglamento interno optativo. No es una recomendación de buenas prácticas. Es una obligación legal que entra en juego desde el momento en que tu club tiene un solo deportista menor de edad.

El error más frecuente: Muchos clubs creen que con tener los estatutos en regla o con el seguro federativo están cubiertos. No es así. La LOPIVI exige actuaciones específicas que van mucho más allá de lo que cubre cualquier póliza o reglamento federativo estándar. 

Además, algunas federaciones autonómicas han ido más allá de la ley estatal y han establecido requisitos adicionales propios. Esto significa que el cumplimiento mínimo legal puede no ser suficiente para cumplir con los requisitos de tu federación específica.

¿Quién puede ser Delegado de Protección de Menores?

La ley no establece un perfil profesional concreto obligatorio, pero sí fija una serie de requisitos que debe cumplir la persona designada:

01

Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales. Obligatorio desde 2015 para cualquier persona que trabaje con menores en el ámbito deportivo.

02

Formación específica en protección de menores.                     No basta con designar a alguien. Esa persona debe conocer los protocolos, saber cómo actuar ante una situación de riesgo y conocer los canales de comunicación establecidos.

03

Independencia y accesibilidad. El Delegado debe ser accesible para los menores y sus familias. No puede ser una figura nominal que nadie conoce.

04

Constancia documental. El nombramiento debe constar por escrito, con las funciones claramente definidas y conocidas por toda la organización.

Funciones y responsabilidades

El Delegado de Protección de Menores no es un cargo honorífico. Tiene responsabilidades concretas y debe ejercerlas de forma activa:

Prevención: Velar por que el entorno deportivo sea seguro para los menores. Esto incluye supervisar que los entrenadores y técnicos cumplen con los requisitos legales, que los espacios son adecuados y que los procedimientos del club no generan situaciones de riesgo.

Detección: Estar formado para identificar señales de posible maltrato, abuso o situaciones de riesgo. Saber distinguir cuándo una situación requiere intervención interna y cuándo debe ser derivada a las autoridades.

Actuación: Activar el protocolo de actuación cuando se produce o se sospecha una situación de violencia o abuso. Esto implica saber a quién notificar, en qué plazos y cómo documentarlo correctamente.

Canal de comunicación: Ser el punto de referencia al que menores, familias y personal del club pueden dirigirse cuando tienen una preocupación relacionada con la protección de los menores.

Buena práctica: El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Menores deberían estar visibles en las instalaciones del club, en la web y en los comunicados a las familias. La accesibilidad de esta figura es parte de la obligación legal.
 

El protocolo: más allá del nombramiento

Designar a una persona como Delegado de Protección de Menores es solo el primer paso. La ley exige también que el club cuente con un protocolo de actuación específico que establezca cómo actuar en cada situación posible. 

Un error frecuente es descargar un protocolo genérico de internet y firmarlo. Este tipo de documentos raramente cumplen con los requisitos específicos de cada federación, y en caso de inspección o incidente, su validez jurídica es muy limitada.

Este protocolo debe incluir, como mínimo:

01

Declaración de principios del club en materia de protección de menores

02

Identificación y funciones del Delegado de Protección de Menores

03

Procedimiento de actuación ante una sospecha o denuncia

04

Canal de comunicación para menores y familias

05

Código de conducta para técnicos y personal que trabaja con menores

06

Medidas de prevención en el uso de imágenes de menores

07

Plan de formación y actualización para el personal

Los 4 errores más frecuentes en clubs deportivos

Después de trabajar con clubs de distintas categorías y modalidades, estos son los errores que aparecen con más frecuencia:

1. Tener el protocolo pero no haberlo implementado

Muchos clubs tienen el documento. Nadie lo conoce, nadie ha recibido formación, el Delegado no sabe que lo es. Un protocolo que existe solo sobre el papel no cumple con la ley y no protege a nadie.

2. Confundir el responsable de RGPD con el Delegado de Protección de Menores

Son figuras distintas. El responsable de protección de datos gestiona la información personal. El Delegado de Protección de Menores vela por la seguridad física y emocional de los menores. Un club puede necesitar ambas figuras.

3. No adaptarlo a los requisitos de la federación autonómica

La LOPIVI establece el mínimo estatal. Muchas federaciones autonómicas tienen requisitos adicionales. Un protocolo válido a nivel legal puede no ser suficiente para cumplir con los requerimientos federativos específicos.

4. No actualizarlo

La normativa evoluciona. Un protocolo redactado en 2022 puede estar desactualizado en 2025. La actualización periódica no es opcional: es parte de la obligación de cumplimiento continuo.

Consecuencias del incumplimiento: La falta de protocolo o su implementación incorrecta puede derivar en responsabilidad administrativa para la entidad, responsabilidad personal para los directivos y, en casos graves, en consecuencias penales. Además, algunas federaciones han comenzado a solicitar la acreditación del protocolo como requisito para la participación en competiciones.
 

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