Canal de denuncias

Canal de denuncias: ¿está obligado tu club?

La mayoría de clubes amateurs no están obligados a tener el canal de denuncias

Pol Fabró Tapia - Especialista en Derecho Deportivo 

FT Juridics Sports Management 

Actualizado: octubre 2026

6 min de lectura

Respuesta rápida

La mayoría de clubes amateurs no están obligados a tener el canal de denuncias de la Ley 2/2023: la obligación general empieza en las entidades privadas con 50 o más trabajadores. Eso no significa que el club pueda prescindir de vías de comunicación. Si trabaja con menores, la LOPIVI le exige un delegado de protección y protocolos de actuación. Y si tiene personal contratado, la normativa de igualdad le exige un procedimiento frente al acoso.

Contenido de este artículo

  • ¿Qué es el canal y a quién obliga?
  • ¿Qué ocurre si un club obligado no lo tiene?
  • Lo que sí afecta a todos los clubs: LOPIVI
  • Si el club tiene trabajadores: el acoso
  • Un escenario habitual
  • La regla práctica

¿Qué es el canal y a quién obliga?

La Ley 2/2023 obliga a determinadas entidades a tener un sistema interno de información: un canal confidencial para comunicar infracciones, un responsable designado y un libro-registro de las comunicaciones recibidas.

En el sector privado, el artículo 10 lo impone a:

  • Entidades con 50 o más trabajadores.
  • Entidades de ciertos sectores regulados (servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte, medio ambiente), sea cual sea su tamaño.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones, si gestionan fondos públicos.

Un club amateur rara vez encaja en estos supuestos. La clave está en contar bien: técnicos, monitores y personal administrativo con contrato laboral cuentan; los voluntarios, no.

Y aquí hay una trampa. Si el club tiene monitores que facturan como autónomos pero en realidad son trabajadores, la cifra real puede ser bastante mayor de lo que parece.

Qué ocurre si un club obligado no lo tiene

No disponer del sistema estando obligado es una infracción muy grave: de 600.001 a 1.000.000 € para personas jurídicas, y hasta 300.000 € para personas físicas.

Y ya no es una obligación sobre el papel. Desde el 1 de septiembre de 2025 la Autoridad Independiente de Protección del Informante está en funcionamiento y ha empezado a abrir expedientes para comprobar que las entidades obligadas cumplen.

Para un club de base el riesgo es bajo. Para clubes semiprofesionales con plantillas amplias, conviene revisarlo con cuidado.
 

Lo que sí afecta a casi todos los clubes: la LOPIVI

Si el club realiza actividad deportiva habitual con menores, la LO 8/2021 (LOPIVI) le obliga, sea cual sea su tamaño, a:

  • Aplicar protocolos de actuación frente a la violencia.
  • Designar un delegado o delegada de protección, la persona a la que los menores pueden acudir para expresar sus inquietudes (art. 48).

Además, el artículo 16 refuerza el deber de comunicar situaciones de violencia para quienes tienen a su cargo el cuidado o la enseñanza de menores, entrenadores y monitores incluidos.

En la práctica, este es el canal que el club sí necesita: una vía clara, confidencial y conocida por familias y jugadores para comunicar cualquier incidencia.

Si el club tiene trabajadores: el acoso

Lo que se suele pensar

Todos los clubes deben tener el canal de la Ley 2/2023

Si no estamos obligados por la Ley 2/2023, no necesitamos ningún canal

Los monitores autónomos no cuentan como trabajadores

Un correo genérico del club ya sirve como canal

Lo que dice la norma

Solo los que encajan en el artículo 10; en la práctica, a partir de 50 trabajadores

Con menores, la LOPIVI exige delegado de protección y protocolos

Si la relación es laboral, cuentan y suman al cálculo

Debe estar ligado a un protocolo, tener una persona responsable y ser conocido por familias y menores

Un escenario habitual

Un club de baloncesto con 300 jugadores, la mayoría menores, y seis entrenadores contratados. La junta oye que "hay que tener canal de denuncias", contrata una plataforma genérica y lo da por resuelto.

Meses después, una familia quiere comunicar un comportamiento inadecuado de un técnico y no sabe a quién dirigirse. Nadie le ha explicado quién es el delegado de protección, porque el club no lo ha designado.

El club invirtió en una obligación que no tenía y descuidó la que sí tenía. (Escenario ilustrativo, no un caso real.)

Regla práctica

Antes de contratar un canal, responde tres preguntas: ¿cuántos trabajadores tiene realmente el club?, ¿trabaja con menores?, ¿tiene personal contratado? 

Las respuestas dicen qué obligaciones aplican, y casi nunca coinciden con lo que se vende como "canal de denuncias obligatorio".

DIAGNÓSTICO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA CLUBES DEPORTIVOS

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